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CNDH confirma abuso de autoridad y recomienda derogar el delito de "Ultrajes a la Autoridad"

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    reportesiglo21
  • 31 dic 2021
  • 6 Min. de lectura
  • Emite recomendaciones al C. Gobernador, a la C. Fiscal General del Estado



Mediante un documento dirigido al gobernador del Estado, Cuitláhuac García Jiménez, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió la recomendación "Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica y a la libertad personal, por detención arbitraria, retención ilegal e imputación indebida de hechos en agravio de V1, V2, V3, V4, V5 y V6, atribuible a elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz; así como violación al derecho de acceso a la justicia, por la Fiscalía General del Estado de Veracruz."


Mediante la recomendación, la CNDH pide al Gobierno de Veracruz, la reparación del daño, medidas de rehabilitación, medidas de compensación, medidas de satisfacción así como otorgar e la atención médica y psicológica que requieran V1, V2, V3, V4, V5 y V6, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado.


Así como colaborar ampliamente con la autoridad investigadora, en la presentación y seguimiento de la queja que esta Comisión Nacional presente en la Contraloría General del Estado de Veracruz, en contra de AR1, AR2, AR3, AR4, 45 /48 AR5, AR6, AR7 y demás personas servidoras públicas de la SSPV involucradas,



V. RECOMENDACIONES.

A usted señor Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz:


PRIMERA. En coordinación con la Fiscalía General del Estado y la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas de Veracruz, y una vez que emita el dictamen correspondiente conforme a los hechos y responsabilidades descritas y acreditadas en la presente Recomendación, se proceda a la reparación del daño de V1, V2, V3, V4, V5 y V6, a través de una compensación justa y suficiente, debiendo para ello inscribir a las víctimas en el Registro Estatal de Víctimas, conforme a la Ley de Víctimas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y se remita a esta Comisión Nacional las constancias de su cumplimiento.


SEGUNDA. En coordinación con la Fiscalía General del Estado y la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas de Veracruz, se otorgue la atención médica y psicológica que requieran V1, V2, V3, V4, V5 y V6, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado, atendiendo a sus edades y necesidades específicas, y proveerles de los medicamentos convenientes a su situación. La atención deberá brindarse gratuitamente, de forma inmediata y accesible; hecho lo anterior se envíen a esta Comisión Nacional las constancias de su cumplimiento.


TERCERA. Colaborar ampliamente con la autoridad investigadora, en la presentación y seguimiento de la queja que esta Comisión Nacional presente en la Contraloría General del Estado de Veracruz, en contra de AR1, AR2, AR3, AR4, 45 /48 AR5, AR6, AR7 y demás personas servidoras públicas de la SSPV involucradas, por los hechos y observaciones de la presente Recomendación, y se remitan en su oportunidad las constancias con que se acredite su cumplimiento.


CUARTA. Colaborar ampliamente con la autoridad investigadora, en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que esta Comisión Nacional presente en la Fiscalía General del Estado de Veracruz, en contra de AR1, AR2, AR3, AR4, AR5, AR6, AR7 y demás personas servidoras públicas de la SSPV involucradas, por los hechos y observaciones de la presente Recomendación, y se remitan en su oportunidad las constancias con que se acredite su cumplimiento.


QUINTA. Diseñar e impartir dentro del plazo de tres meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos a la seguridad jurídica y a la legalidad, dirigido a AR1, AR2, AR3, AR4, AR5, AR6, AR7 y demás elementos de la SSPV involucrados en los presentes hechos; el cual deberá ser efectivo para prevenir sucesos similares a los del presente caso; hecho lo anterior se remitan a este Organismo Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.


SEXTA. Mediante el accionar del proceso legislativo en el Estado de Veracruz, proponer, a la brevedad, la derogación del numeral 331 del Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a fin de prevenir nuevas violaciones a derechos humanos, en beneficio de la población en general residente o que transita en la jurisdicción de esa entidad federativa; remitiendo a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.


SÉPTIMA. Se designe a la persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Nacional, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo Nacional. 46 /48


A usted señora Fiscal General del Estado de Veracruz:



PRIMERA. En coordinación con el Gobierno Constitucional del Estado y la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas de Veracruz, y una vez que emita el dictamen correspondiente conforme a los hechos y responsabilidades descritas y acreditadas en la presente Recomendación, se proceda a la reparación del daño de V1, V2, V3, V4, V5 y V6, a través de una compensación justa y suficiente, debiendo para ello inscribir a las víctimas en el Registro Estatal de Víctimas, conforme a la Ley de Víctimas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y se remita a esta Comisión Nacional las constancias de su cumplimiento.


SEGUNDA. En coordinación con el Gobierno Constitucional del Estado y la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas de Veracruz, se otorgue la atención médica y psicológica que requieran V1, V2, V3, V4, V5 y V6, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado, atendiendo a sus edades y necesidades específicas, y proveerles de los medicamentos convenientes a su situación. La atención deberá brindarse gratuitamente, de forma inmediata y accesible; hecho lo anterior se envíen a esta Comisión Nacional las constancias de su cumplimiento.


TERCERA. Colaborar ampliamente con la autoridad investigadora, en la presentación y seguimiento de la queja que esta Comisión Nacional presente en la Contraloría General de la FGEV, en contra de AR8, AR9 y demás personas servidoras públicas de la FGEV involucradas, por los hechos y observaciones de la presente Recomendación, y se remitan en su oportunidad las constancias con que se acredite su cumplimiento.


CUARTA. Colaborar ampliamente con la autoridad investigadora, en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que esta Comisión Nacional presente en la Fiscalía General del Estado de Veracruz, en contra de AR8, AR9 y demás personas servidoras públicas de la FGEV involucradas, por los hechos y 47 /48 observaciones de la presente Recomendación, y se remitan a este Organismo Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.


QUINTA. Diseñar e impartir dentro del plazo de tres meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos a la seguridad jurídica y a la legalidad, en la vertiente de acceso a la justicia, dirigido a AR8, AR9 y demás fiscales que hayan participado en los presentes hechos; el cual deberá ser efectivo para prevenir sucesos similares a los del presente caso; una vez realizado lo anterior se remitan a este Organismo Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.


SÉXTA. Se designe a la persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Nacional, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo Nacional. 125. La presente Recomendación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental tanto de formular una declaración respecto de las conductas irregulares cometidas por personas servidoras públicas en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener, en términos de lo que establece el artículo 1°, párrafo tercero constitucional, la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualquiera otras autoridades competentes para que, dentro de sus atribuciones, se apliquen las sanciones conducentes y se subsane la irregularidad de que se trate. 126. De conformidad con el artículo 46, segundo párrafo, de la Ley de la Comisión Nacional, se solicita que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, en su caso, se informe dentro del término de quince días hábiles siguientes a su 48 /48 notificación. De no hacerlo así, concluido el plazo, dará lugar a que se interprete que no fue aceptada. 127. Con el mismo fundamento jurídico, les solicito, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación se envíen a esta Comisión Nacional, dentro de un término de quince días hábiles siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre su aceptación. 128. Cuando las Recomendaciones no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o personas servidoras públicas, deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa, con fundamento en los artículos 102, Apartado B, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15, fracción X, y 46 de la Ley de la Comisión Nacional, ante ello este Organismo Nacional podrá solicitar al Senado de la República o en sus recesos a la Comisión Permanente de esa Soberanía, que requieran su comparecencia para que expliquen los motivos de su negativa.







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